CONTRATO DE MEDIACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE INNOVACION TURISTICA GCI, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL REPRESENTANTE LEGAL A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE DOCUMENTO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR” Y POR LA OTRA PARTE EL(A) C. QUIEN COMPARECE POR SI, EN NOMBRE PROPIO Y COMO PERSONA A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL CONSUMIDOR”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
G L O S A R I O
Para los efectos de este Contrato, se entiende por:
I. El Proveedor: Al proveedor ya sea persona física o moral que intermedie, contrate y/u ofrezca, al turista la prestación de servicios o productos turísticos, previo pago de un precio cierto y determinado.
II. Cotización: Documento en el cual se enlistan los servicios turísticos que se comercializan en el presente contrato, así como los precios de estos.
III. El Consumidor: Al consumidor que viaja temporalmente fuera de su residencia habitual y que utilice alguno de los productos o servicios turísticos, mediante el pago de un precio cierto y determinado.
IV. Paquete turístico: Integración previa en un solo producto de dos o más servicios turísticos relacionados con éstos y que es ofrecido al Consumidor detallado en la Cotización del presente Contrato.
V. Servicio turístico: Aquella prestación de carácter comercial que satisface las necesidades del turista en condiciones de economía, seguridad y comodidad, mismas que se describen en la Cotización del presente Contrato.
DECLARACIONES DE EL PROVEEDOR
1.- Declara EL PROVEEDOR, ser una sociedad mercantil debidamente constituida de conformidad con las leyes mexicanas, según consta en la escritura número 27290 de fecha 22 de marzo de 2018 ante la fe del notario público número 149 Licenciado Mario Pérez Salinas e inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México con el folio mercantil número 20180011237500Y5.
2.- Declara EL PROVEEDOR que cuenta con autorización de la Secretaría de Turismo para prestar el servicio de AGENCIA DE VIAJES según consta en la CEDULA TURISTICA número 04090151528 así mismo, se encuentra registrada ante las autoridades hacendarias con el REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES número ITG180322FU5, y ante el SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL MEXICANO (SIEM), con el número 4693.
3.- Declara EL PROVEEDOR que su domicilio se encuentra ubicado en la Calle de Orizaba No. 154, Oficina 206, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 07600, Ciudad de México.
4.- Declara EL PROVEEDOR que su objeto social consiste en elaborar, organizar y llevar cabo proyectos, planes e itinerarios turísticos tanto nacionales como internacionales y para determinados segmentos; reservar espacios en los medios de transporte y hoteles expidiendo en delegación de transportistas y hoteleros y a favor de los clientes los boletos o cupones correspondientes; la comercialización de paquetes de vacaciones y viajes de operadores turísticos, y de otras agencias nacionales o internacionales, preferentemente de forma exclusiva; la organización y venta de viajes en grupo que combinan, bajo un precio cerrado, servicios de transporte, alojamiento y actividades turísticas y de ocio, como excursiones, visitas y degustaciones; la comercialización de nuevas líneas de negocio en auge como pueden ser viajes exóticos, culturales, deportes de aventura, rutas naturalistas, viajes específicos para colectivos como solteros, LGBTTTIQA, y viajes temáticos; y la organización de viajes de negocios y su logística asociada para empresas y profesionales como por ejemplo convenciones, ferias, expediciones comerciales y viajes de incentivos.
DECLARACIONES DE EL CONSUMIDOR
1.- Declara EL CONSUMIDOR que tiene capacidad legal suficiente para contratar, así como interés en adquirir los servicios que se especifican en este contrato y que para ello recurre a EL PROVEEDOR con el fin de que los adquiera por cuenta de él, a efecto de que EL PROVEEDOR funja como intermediaria entre él y los prestadores directos de dicho servicio.
2.- Continúa declarando EL CONSUMIDOR ser una persona (física o moral) y que tiene su domicilio en la calle número _ Colonia Delegación o Municipio C.P. en .
DECLARAN AMBAS PARTES QUE ES SU VOLUNTAD CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO Y SUJETARLO AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. Las partes de común acuerdo manifiestan su voluntad para celebrar el presente Contrato cuya naturaleza jurídica es la mediación para la prestación de servicios turísticos.
SEGUNDA. El objeto del presente Contrato es que EL PROVEEDOR intermedie, contrate u ofrezca la prestación de servicios turísticos, los cuales se detallan en la Cotización de este Contrato, previo pago de EL CONSUMIDOR de un precio cierto y determinado.
TERCERA. – EL PROVEEDOR se obliga a solicitar los servicios que se especifican en este contrato y de acuerdo con la disponibilidad de estos a contratarlos por cuenta de EL CONSUMIDOR fungiendo como intermediario entre éste y las personas encargadas de proporcionarlos directamente como transportistas aéreos, terrestres, hoteles, cruceros, restaurantes, arrendadoras de automóviles y guías de turistas.
CUARTA. EL CONSUMIDOR acepta que la intervención de EL PROVEEDOR sea única y exclusivamente con carácter de intermediaria entre los prestadores directos de los servicios solicitados y señalados en el anexo de este contrato denominado COTIZACION donde se detallan todos los servicios contratados por EL CONSUMIDOR y las condiciones de viaje.
QUINTA. Las partes manifiestan su conformidad en que el precio total a pagar por EL CONSUMIDOR como contraprestación del servicio turístico, es la cantidad que se indica en la Cotización de este Contrato.
SEXTA. Cuando se trate de excursiones o paquetes en el extranjero, se deberán presentar los precios en moneda extranjera y en pesos mexicanos, señalando el tipo de cambio en que están calculados estos últimos, haciendo mención de que el precio de venta será el resultado de la conversión de la moneda extranjera a moneda nacional, al tipo de cambio que fije el Banco de México al momento en que se efectúe el pago; sirviendo este tipo de cambio para todos los efectos legales correspondientes.
SEPTIMA. EL CONSUMIDOR efectuará el pago pactado por el Servicio turístico señalado en la Cotización del presente Contrato en los términos y condiciones acordadas pudiendo ser:
I. Al contado: en efectivo, con tarjeta de débito, tarjeta de crédito, transferencia bancaria, y/o cheque en el domicilio de EL PROVEEDOR en moneda nacional, sin menoscabo de poderlo hacer en moneda extranjera al tipo de cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación al día en que el pago se efectúe.
II. A plazos: EL CONSUMIDOR podrá, previo acuerdo con EL PROVEEDOR pagar en parcialidades, para lo cual, EL PROVEEDOR deberá de entregar a EL CONSUMIDOR la información por escrito de las fechas, así como los montos parciales a pagar.
III. En caso de que EL CONSUMIDOR realice el pago con cheque y no se cubra el pago por causas imputables al librador, EL PROVEEDOR tendrá el derecho de realizar el cobro adicional del 20% (veinte por ciento) del valor del documento, por concepto de daños y perjuicios, en caso de que el cheque sea devuelto por causas imputables al librador, conforme al artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
En cualquier caso, EL PROVEEDOR se obliga a emitir y entregar a EL CONSUMIDOR la factura correspondiente o recibo de pago que ampare los cobros realizados por la prestación del servicio turístico proporcionado conforme a la legislación correspondiente.
OCTAVA. Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de LAS PARTES, siempre y cuando, dichos hechos o acontecimientos sean imprevisibles, irresistibles, insuperables, actuales y que no provengan de alguna negligencia o provocación por “LAS PARTES”.
En caso de que alguna de las partes se encuentre imposibilitada para cumplir con el presente contrato, de acuerdo con lo señalado, deberá hacerlo del conocimiento a la parte afectada, ya que, para el caso de ser imputables al proveedor, y estos sean prevenibles, se generará una responsabilidad para EL PROVEEDOR.
Lo anterior, teniendo en cuenta que no serán validas y se tendrán por no puestas las cláusulas que permitan al proveedor modificar unilateralmente el contenido del contrato o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones, ya que en todo caso deberá estar debidamente acreditado.
NOVENA. EL CONSUMIDOR reconoce y acepta su total obligación y responsabilidad de proporcionar datos veraces y correctos sobre las edades, sexo, nombres o apellidos de los usuarios-turistas, así como de los datos e información completa para formación del itinerario y la reservación de servicios terrestres, hoteles, visitas, autos de alquiler, restaurantes y cruceros, relevando a EL PROVEEDOR de cualquier responsabilidad por cambios de itinerario generados por datos mal proporcionados a EL PROVEEDOR o por cualquier error en datos proporcionados por EL CONSUMIDOR para la emisión o compra de boletos aéreos como puede ser el caso de edades, sexo, nombres, apellidos, fechas, rutas, líneas aéreas, horarios, clases y categorías, apegándose en su caso a las cláusulas de cancelación para servicios aéreos, terrestres o de cruceros expresadas en este contrato.
DECIMA. Ambas partes convienen en que EL PROVEEDOR queda relevado de responsabilidades por daños, heridas, accidentes, retrasos o irregularidades que sobrevengan por causas de fuerza mayor o caso fortuito que durante la ejecución de los servicios pudiera ocurrirle a EL CONSUMIDOR por no ser la persona directamente encargada de prestar los servicios correspondientes y por ser solo intermediaria entre estas y EL CONSUMIDOR. Los prestadores de servicios directos cuentan con un seguro de responsabilidad civil que cubre daños a terceros en sus bienes y sus personas; así mismo es responsabilidad de EL CONSUMIDOR, contratar adicionalmente un seguro de asistencia en viaje para aquellos destinos que lo soliciten con carácter obligatorio; de lo contrario será opcional la contratación de dicho seguro.
DECIMA PRIMERA. EL CONSUMIDOR se obliga a apegarse y respetar los reglamentos y condiciones de servicio establecidas por cada uno de los prestadores de servicios contratados por intermediación de EL PROVEEDOR, por lo que EL PROVEEDOR debe hacer del conocimiento de EL CONSUMIDOR las que sean más importantes y en consecuencia declina cualquier responsabilidad que pudiera derivar por su incumplimiento. Así mismo, EL CONSUMIDOR deberá por medios propios investigar y proveerse de los pasaportes o documentos de migración requeridos por las autoridades de los Estados Unidos Mexicanos y de los países de destino o de tránsito, tales como visas y permisos sanitarios, en los casos de viajes internacionales y se obliga a presentarse en los aeropuertos y documentarse ante las aerolíneas con tres horas de anticipación en los casos de vuelos internacionales y con dos horas de anticipación en los vuelos nacionales, salvo la instrucción expresa y por escrito que reciba de EL PROVEEDOR.
DECIMA SEGUNDA. EL PROVEEDOR se reserva el derecho de modificar el orden de los servicios indicados en el presente contrato, para un mejor desarrollo de estos o por las causas que así lo justifican, siempre y cuando respete la cantidad y calidad de los servicios contratados, siempre con la anuencia de EL CONSUMIDOR, sea cual fuese la causa misma que deberá ser comprobada. La anuencia, consentimiento, autorización o aprobación por parte de EL CONSUMIDOR queda debidamente perfeccionada en el momento mismo en que se hacen uso de cada uno de los servicios sujetos a cambio o modificación, por lo que de ninguna manera quedará sujeto dicho cambio o modificación del orden de los servicios que se prestan a compensación o reembolso alguno tanto de manera parcial o total.
DECIMA TERCERA. Cuando EL PROVEEDOR cancele un viaje o excursión de cualquier naturaleza por causas imputables a ella y ajenas a EL CONSUMIDOR, deberá comunicarlo por escrito en el domicilio señalado en el modelo de contrato presentado o bien por correo registrado o certificado; estará obligada a reembolsarle la totalidad de los anticipos o pagos que aquel haya efectuado más la pena correspondiente según sea el caso, lo anterior de conformidad a la cláusula DECIMA NOVENA del presente contrato. Si la responsabilidad o causa de la cancelación recae en los prestadores directos de los servicios,
DECIMA CUARTA. EL PROVEEDOR deberá auxiliar a EL CONSUMIDOR a obtener su traslado de regreso y coadyuvar para reclamar al prestador directo del servicio, los reembolsos y las indemnizaciones que correspondan conforme a la ley, mediando únicamente en la tramitación de tales reembolsos e indemnizaciones. En el caso de que el prestador final de los servicios demuestre la responsabilidad de EL PROVEEDOR, ésta debe realizar los pagos al usuario-turista que correspondan conforme a la ley. EL PROVEEDOR queda obligada a demostrar que se remitieron los fondos correspondientes y EL CONSUMIDOR queda obligado a demostrar que se entregaron a EL PROVEEDOR.
DECIMA QUINTA. EL CONSUMIDOR tendrá derecho a la bonificación o compensación cuando la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o proporcione por causas imputables al proveedor o por los demás casos previstos por la ley.
DECIMA SEXTA. EL PROVEEDOR se responsabiliza ante EL CONSUMIDOR por el incumplimiento del servicio y/o deficiencias en la prestación del servicio contratado, aún y cuando subcontrate con terceros dichas prestaciones.
DECIMA SEPTIMA. EL PROVEEDOR se compromete a facilitar a EL CONSUMIDOR la totalidad de los servicios contratados con las condiciones y características estipuladas en la cotización presentada. Los operadores mayoristas responderán así mismo, por los incumplimientos evidenciados por EL CONSUMIDOR como consecuencia de la no ejecución o incumplimiento.
Cualquier imposibilidad de prestación de los servicios que ocurriese por motivos de fuerza mayor evidenciados por EL PROVEEDOR, retrasos, cancelaciones, no presentación (no show entre otros) exonerarán a EL PROVEEDOR de pagos adicionales, sin embargo fiel a la política de servicio al cliente, EL PROVEEDOR gestionará ante quien corresponda la solución del inconveniente y tramitará ante la aerolínea o entidades involucradas y el mayorista el cumplimiento del plan con las modificaciones correspondientes.
En caso de cualquier incumplimiento en la prestación de los servicios, EL CONSUMIDOR debe comunicarlo a EL PROVEEDOR de forma inmediata quien aplicará el procedimiento dispuesto a la mayor brevedad posible, y en todo caso en un plazo no mayor a 90 días posteriores a la fecha de la reclamación, gestionará una solución buscando que esta sea satisfactoria para EL CONSUMIDOR.
DECIMA OCTAVA. Ambas partes convienen en que el pago de anticipos o liquidación de importe de los servicios objeto de este contrato por parte del EL CONSUMIDOR, así como el uso del contrato mismo, cupones, boletos, cortesías, o cualquier otro documento expedido en su favor con motivo de este, implica de su parte la aceptación total del contrato, así como de las condiciones generales de contratación.
DECIMA NOVENA. Será causa de rescisión del presente contrato el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones plasmadas en el presente contrato por cualquiera de las partes, por lo que, la parte que incumpla se hará acreedora al pago del 3% (tres por ciento) del costo total del servicio a la otra parte por concepto de pena convencional. En caso de incumplimiento por parte de EL PROVEEDOR independientemente de lo anterior, deberá cubrir lo establecido en la cláusula DECIMA TERCERA del presente contrato.
VIGESIMA. EL PROVEEDOR contratará por cuenta de EL CONSUMIDOR los servicios a que se refiere este contrato precisamente en las calidades y/o categorías contratadas, en cuanto a transportistas, hoteles y arrendadoras de autos se refiere, independientemente del prestador último de los servicios, salvo que expresamente se convenga que estos serán prestados invariablemente por un proveedor determinado. En caso de modificación del prestador directo del servicio, este será proporcionado por otro de calidad equivalente, si EL CONSUMIDOR hace uso del servicio se entenderá que consintió dicha modificación y no procederá reclamación, compensación o reembolso alguno.
VIGESIMA PRIMERA. Para el caso de servicios con destino nacional o internacional, que EL CONSUMIDOR solicite 15 días antes de la fecha de viaje, EL PROVEEDOR solicitará el pago total del costo del servicio en moneda nacional mediante transferencia o depósito bancario comprobable, cargo a tarjeta de crédito o débito o bien efectivo, para que puedan ser garantizados los servicios con los prestadores de estos.
VIGESIMA SEGUNDA. En caso de no cumplirse los tiempos de pago establecidos para anticipos o liquidación total de los servicios contratados, EL PROVEEDOR procederá a cancelar las reservaciones quedando excluida de toda responsabilidad debido a la falta de pago oportuno por parte de EL CONSUMIDOR.
VIGESIMA TERCERA. Una vez que EL PROVEEDOR recibe por parte de EL CONSUMIDOR el o los importes equivalente al costo de los servicios aéreos, EL PROVEEDOR cuenta con la autorización inmediata de EL CONSUMIDOR para emitir, expedir o adquirir los boletos aéreos a su nombre, apegándose y aceptando las políticas de cancelación, emisión y venta de boletos de las compañías aéreas nacionales e internacionales, las políticas de expedición, emisión y venta de boletos aéreos de IATA internacional y a las cláusulas VIGESIMA QUINTA y VIGESIMA SEXTA expresadas en este contrato para el caso de los servicios aéreos.
VIGESIMA CUARTA. En el caso concreto de excursiones o servicios terrestres, tanto nacionales como internacionales EL CONSUMIDOR podrá solicitar la cancelación de sus servicios haciéndolo saber única y estrictamente por escrito a EL PROVEEDOR misma que dará contestación en un lapso no mayor a 48 horas de su recepción comprobable y a falta de respuesta se entenderá que la cancelación ha sido aceptada por EL PROVEEDOR admitiendo EL CONSUMIDOR los cargos de cancelación establecidos a continuación:
I. Si se efectúa hasta con un mínimo de 30 días antes de la fecha de salida, NO aplica cargos de cancelación.
II. Si se efectúa de 29 a 25 días antes de la fecha de salida, un cargo por cancelación del 10% del costo total del servicio.
III. Si se efectúa de 24 a 15 días antes de la fecha de salida, un cargo por cancelación del 20% del costo total del servicio.
IV. Si se efectúa de 14 a 10 días antes de la fecha de salida, un cargo por cancelación del 40% del costo total del servicio.
V. Si se efectúa con menos de 10 días antes de la fecha de salida un cargo por cancelación del 100% del costo total del servicio.
VIGESIMA QUINTA. En el caso concreto de los servicios contratados con empresas aéreas, tanto nacionales como extranjeras, la política de cancelación opera de la siguiente manera:
I. EL PROVEEDOR cuenta con autorización de EL CONSUMIDOR para emitir, expedir o adquirir los boletos aéreos de conformidad a la cláusula VIGESIMA CUARTA de este contrato.
II. EL CONSUMIDOR tiene conocimiento pleno y absoluto de que cualquier boleto aéreo ya expedido o emitido por EL PROVEEDOR o bien que ya haya sido adquirido por EL PROVEEDOR misma por intermediación de EL CONSUMIDOR no es reembolsable en parte ni en la totalidad de su costo bajo ningún caso o circunstancia.
III. Si la solicitud por parte de EL CONSUMIDOR, de la cancelación de las reservaciones aéreas se hicieren antes de la emisión, expedición o compra de los boletos aéreos, se aplicarán los cargos de cancelación expresados en la cláusula VIGESIMA TERCERA de este contrato.
VIGESIMA SEXTA. Una vez expedidos los boletos aéreos a favor del usuario-turista o de EL CONSUMIDOR, EL PROVEEDOR no se responsabiliza por ningún cambio de itinerario, o por cualquier cambio o error en datos proporcionados por EL CONSUMIDOR para la emisión de boletos aéreos como puede ser el caso de nombres, apellidos, edades, sexo, fechas, rutas, líneas aéreas, clases y categorías aplicando lo mismo para el caso de las reservaciones terrestres o de cualquier otro servicio turístico.
VIGESIMA SEPTIMA. En caso de que los gastos originados por reservaciones solicitadas a nombre de EL CONSUMIDOR sean mayores al cargo por cancelación, la diferencia le será cobrada a EL CONSUMIDOR por EL PROVEEDOR previa comprobación de los mismos gastos.
VIGESIMA OCTAVA. EL PROVEEDOR queda relevado de cualquier responsabilidad derivada de la contratación de servicios adicionales que realice EL CONSUMIDOR en el destino con otros prestadores de servicios no contratados con EL PROVEEDOR. Es responsabilidad de EL CONSUMIDOR verificar las condiciones de la prestación de los servicios y el que cuenten con un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros en sus bienes y sus personas. Los prestadores de servicios directos cuentan con un seguro de responsabilidad civil que cubre daños a terceros en sus bienes y sus personas; así mismo es responsabilidad de EL CONSUMIDOR, contratar adicionalmente un seguro de asistencia en viaje para aquellos destinos que lo soliciten con carácter obligatorio; de lo contrario será opcional la contratación de dicho seguro.
VIGESIMA NOVENA. Para el caso de que EL CONSUMIDOR contrate los servicios de INNOVACION TURISTICA GCI, S.A. DE C.V., por cuenta de diversas agencias de viajes, fungiendo EL PROVEEDOR de viajes como intermediaria, ya sea en el interior de la República Mexicana o en el área metropolitana de la Ciudad de México, EL PROVEEDOR intermediaria tiene la obligación de hacer saber y comunicar por escrito a sus pasajeros acerca de las condiciones de contratación y de todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente contrato, del mismo modo, EL PROVEEDOR de viajes intermediaria debe hacerle saber a sus pasajeros o usuarios-turistas que ellos se adhieren y sujetan invariablemente a este mismo contrato de adhesión y a las políticas de reservación y cancelación de los prestadores finales de los servicios.
TRIGESIMA. Ambas partes convienen en que los cupones, boletos, cortesías o cualquier otro documento que se expida con motivo de este contrato deberá contener un extracto de este en los aspectos relativos al servicio que se refiere el documento en cuestión.
TRIGESIMA PRIMERA. La entrega de documentos (tickets, boletos, cupones) se efectuará, previa liquidación total de los servicios, dentro de las 48 horas previas a la salida del pasajero, usuario-turista o EL CONSUMIDOR, en el domicilio de EL PROVEEDOR, o en su caso en el idéntico domicilio cuando la solicitud de reservación y pago total de los servicios coincidan con la fecha de salida. Los documentos (tickets, boletos, cupones), incluirán el número de reservación y el número o clave que proporcione el prestador final de servicios.
TRIGESIMA SEGUNDA. Para el caso de los hoteles en circuitos internacionales, el listado definitivo de los mismos será entregado entre 5 y 10 días antes de la salida del viaje dependiendo del operador de los servicios turísticos contratados.
TRIGESIMA TERCERA. EL PROVEEDOR se obliga a no incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.
TRIGESIMA CUARTA. Previo a la firma del presente Contrato y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, EL PROVEEDOR hizo del conocimiento a EL CONSUMIDOR del aviso de privacidad, el cual se encuentra publicado en www.ontravelservices.com así como del procedimiento para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales (en adelante, derechos “ARCO”).
TRIGESIMA QUINTA. EL PROVEEDOR entregará una copia del presente contrato a EL CONSUMIDOR de forma presencial o de forma digital previo acuerdo entre ambas partes, sirviendo de aceptado el presente contrato al realizar el primer pago por los servicios contratados.
TRIGESIMA SEXTA. Para el levantamiento y seguimiento de alguna aclaración, inco nformidad o queja relacionada con la prestación del servicio EL CONSUMIDOR deberá presentar notificación por escrito con los detalles de la aclaración, inconformidad o queja en las oficinas dentro de los 30 días posteriores a la finalización de su viaje. E l domicilio para recibir y oír notificaciones se detalla en el apartado DECLARACIONES DE EL PROVEEDOR en su acápite 3, o bien por correo electrónico a la dirección contacto@ontravelservices.com. Nuestros horarios de atención son de Lunes a Viernes, de 10:00 a.m. a 19:00 p.m. y Sábados de 10:00 a.m. a 14:00 p.m.
TRIGESIMA SEPTIMA. EL CONSUMIDOR podrá solicitar a EL PROVEEDOR factura con efectos fiscales para lo cual deberá proporcionar su constancia de situación fiscal dentro del propio mes en el que se efectúe cada pago por los servicios contratados. Con cada pago por los servicios prestados EL PROVEEDOR entregará al cliente el recibo de pago correspondiente que contiene la información del servicio contratado, previa validación de que los montos han sido debitados correctamente en las cuentas bancarias de EL PROVEEDOR.
TRIGESIMA OCTAVA Y ÚLTIMA.- Las partes contratantes manifiestan que conocen los alcances del presente contrato cuyas cláusulas son la expresión fiel de su voluntad y se someten para el caso de incumplimiento o interpretación a la competencia de la PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR en la vía administrativa, como instancia conciliadora, para resolver las diferencias que pudieran suscitarse y en caso de subsistir las mismas, se someterán a la competencia de las leyes y tribunales de la Ciudad de México, independientemente del fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponderles.
Fecha de Inicio del presente contrato: .
Fecha de Fin del presente Contrato: .
POR EL PROVEEDOR POR EL CONSUMIDOR
(Nombre y firma) (Nombre y firma)
AUTORIZACIÓN CON FINES MERCADOTÉCNICOS O PUBLICITARIOS. EL CONSUMIDOR
S I ( ) No ( ) acepta que EL PROVEEDOR ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada con motivo del presente Contrato y SI acepta ( ) NO acepta ( ) que EL PROVEEDOR le envíe publicidad sobre bienes y servicios.
Firma de autorización de EL CONSUMIDOR
EL MODELO DE CONTRATO DE ADHESION FUE REGISTRADO EN EL REGISTRO PUBLICO DE CONTRATOS DE ADHESION DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, BAJO EL NUMERO 3293-2022 DE FECHA 02 DE AGOSTO DE 2022 CUALQUIER VARIACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO EN PERJUICIO DE EL CONSUMIDOR, FRENTE AL CONTRATO REGISTRADO SE TENDRA POR NO PUESTA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 86 Y 86 QUARTER DE LA LFPC.
LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR ES COMPETENTE EN LA VIA ADMINISTRATIVA PARA RESOLVER CUALQUIER CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE SOBRE LA INTERPRETACION O CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO. SIN PREJUICIO DE LO ANTERIOR, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES COMPETETENTES EN , RENUNCIANDO EXPRESAMENTE A CUALQUIER OTRA JURISDICCION QUE PUDIERA CORRESPONDERLE, POR RAZON DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS O POR CUALQUIER OTRA RAZON. CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 86 Y 86 QUARTER DE LA LFPC.